Recientemente hemos conocido, a través de la rueda de prensa del Sr. Presidente del Gobierno de España, la intención inminente de eliminar la figura de la conocida como Golden VISA inmobiliaria.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada parcialmente por Ley 25/2015, en su artículo 66 establece que “Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante”.
A pesar de que se van a mantener vigentes el resto de inversiones de las que habla el mencionado artículo, como son las inversiones de capital en activos financieros o en acciones societarias, las solicitudes de visados y permisos de residencia solicitadas son en su mayoría por la vía de la compra del bien Inmueble.
Hemos tenido muchísimas llamadas y consultas sobre el contenido de la reforma por parte de nuestros clientes que ya tienen la Residencia y clientes que están pensando en Invertir. Tras consultar a la Subdirección General de Inmigración:
- No sabemos cómo van a tratarse las residencias y/o visados ya aprobados.
- No sabemos cómo van a tratarse las Solicitudes presentadas antes de la Publicación de la anunciada Ley pero no resueltas en el momento de la publicación.
- No sabemos si van a dar algún tiempo “de margen” para poder realizar las solicitudes con las compras realizadas antes de la aprobación de la Ley.
Se cree que el Gobierno va a aprobar esta medida mediante enmienda a la nueva Ley del Suelo que ya ha pasado el trámite parlamentario. No nos sorprendería.
¿Qué hacemos ahora? ¿Cómo hacemos para atraer inversores a España?
¿Cómo podemos ayudar a nuestros clientes a obtener su residencia en España?
Cuando una puerta se cierra, se abre una ventana, dice el refranero español. Y así es.
La reciente Sentencia de 5 de junio de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha declarado nulo el Articulo 162.2 e) del Reglamento 577/2011 de 20 de abril, que decía que se podría extinguir la residencia temporal por ausencias del territorio español de mas de 6 meses.
Es decir, ya no hay obligación de residir en España (y por lo tanto pasar a ser residente fiscal en España) para los solicitantes de Residencia NO LUCRATIVA. Esta residencia no autoriza a trabajar, pero no era la elección de muchos inversores porque no querían residir en España. Hasta ahora, las renovaciones de estas residencias NO se estaban aprobando, pero eso ya es historia.
Ahora tenemos una vía alternativa, y mucho más barata, para que los ciudadanos de países extracomunitarios puedan tener una residencia en España, sin tener que tener actividad lucrativa o empresarial ni tampoco residir en España por mas de 183 días. Así evitamos los tres criterios principales para que Hacienda nos considere residentes fiscales.
En APMGlobal valoramos cada caso de forma individual, con asesores fiscales internacionales. Contáctanos sin compromiso.